El Ministerio Público también suspendió por seis meses al secretario de Educación, Luis Alfonso Montero Luna, y destituyó e inhabilitó por doce años a la ex secretaria de Desarrollo Social, Paola Andrea Carvajal Pineda. (Julio de 2011)
Jaime Lombana se
excusó arguyendo que estaba ocupado en la defensa del ex presidente Álvaro
Uribe Vélez, y le recomendó a su colega Camilo Alfonso de Jesús Ospina Bernal.
Entonces, el alcalde Fernando Vargas Mendoza se la jugó con el ex ministro de
Defensa… y perdió. El pasado 7 de julio fue destituido e inhabilitado durante diez
años por la Procuraduría General de la Nación en un fallo de primera instancia
que ya fue apelado.
Pero es que así
hubiera contratado como su apoderado al ex procurador Jaime Bernal Cuéllar,
experto en el área administrativa y con la fama de no perder caso alguno,
Vargas Mendoza también habría resultado vencido.
Eso al menos es lo
que argumentan los abogados consultados por 15, quienes precisaron
que uno de los puntos en que más énfasis hizo la procuradora delegada para la
Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, fue
precisamente que el alcalde de Bucaramanga faltó al principio de transparencia
que debe caracterizar la tarea de cualquier funcionario público, sin importar
la cuantía de los asuntos por los que fuere investigado.
Así que después de
tres semanas de audiencias, el fallo en el caso IUS 24314-2011, por el que la
Comisión presidida por Carreño Gómez investigaba tanto al alcalde Vargas
Mendoza, como al secretario de Educación, Luis Alfonso Montero Luna, y a la ex
secretaria de Desarrollo Social y ex precandidata a la Alcaldía, Paola Andrea
Carvajal Pineda, les fue adverso.
En el caso del
alcalde, la comisión conformada también por los procuradores Juan Carlos Novoa
Buendía y Jesús Alejandro Garzón Rincón, calificó la falta como ‘gravísima’,
tuvo en cuenta el grado de culpabilidad del imputado y consideró que dado que
Vargas Mendoza “ostentaba un cargo público del nivel directivo, como era el de
ser Alcalde del Municipio de Bucaramanga, primera autoridad y en tal condición
responsable de la actividad contractual del Municipio”, le impuso la sanción de
destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años.
En el caso del
secretario Montero, la Procuraduría le fijó una suspensión en el ejercicio del
cargo e inhabilidad especial por el término de seis meses.
Y en cuanto a la ex
secretaria Carvajal Pineda, teniendo en cuenta la falta calificada como
‘gravísima’ y el grado de culpabilidad imputado a título de dolo, el Ministerio
Público ordenó su destitución del cargo e inhabilidad general por doce años.
Fallo de 45 páginas
La investigación
surgida de la queja presentada por el joven Manolo Azuero, columnista del
periódico Vanguardia Liberal, hizo
que la Procuraduría General adelantara el debido proceso verbal que conllevó
audiencias los días 20, 23, 24 y 29 de junio, así como el 1 de julio, para
concluir el 7 de julio con la lectura del fallo que produjo desazón entre los
imputados, sus defensores, asistentes al auditorio de la Universidad Santo
Tomás en su campus de Floridablanca e incluso algunos periodistas cercanos a la
Alcaldía, mientras otros colegas cumplían con su labor de reportar de inmediato
una de las noticias más importantes de la última década en Bucaramanga.
En las dos horas y
media de lectura de las 45 páginas en tamaño oficio por parte de los
procuradores Novoa Buendía y Carreño Gómez, el abogado Ospina Bernal se paró en
repetidas oportunidades, salió del auditorio a una sala anexa, requirió a un
asistente, habló por teléfono y revisó su Blackberry. Ponía al tanto de la
situación al alcalde Vargas Mendoza, quien en algún lugar de la ciudad seguía
el desenlace.
Así como la
Procuraduría General de la Nación declaró no probado y desvirtuado el cargo
formulado contra Vargas Mendoza en torno al convenio por 1.070 millones de
pesos para la restauración exterior del Centro Cultural del Oriente Colombiano,
absolviéndolo de responsabilidad; en el segundo cargo declaró probado y no
desvirtuado el cargo en el caso referido al convenio con la Universidad de la
Paz, Unipaz, por $900 millones.
Frente al primer
cargo, la Comisión estipuló que “la realización de las obras objeto del
contrato 637 de 2009 no implicaban por parte de la Corporación Centro Cultural
del Oriente una prestación directa en beneficio de la entidad contratante, es
decir, no implicaba una contraprestación a favor del Municipio, sino que el
beneficiario con la ejecución de las respectivas obras era la comunidad, lo
cual era acorde con el Plan de Desarrollo Municipal, circunstancias que
permiten establecer que la contratación así realizada no se encontraba excluida
del ámbito de aplicación del Decreto 777 de 1992, y en tal sentido era posible
la contratación de las obras amparado en el artículo 355 de la Constitución
Política, adicionalmente por cuanto a través de esta contratación se impulsaba
un programa de interés público”. Por estas razones la Procuraduría no le imputó
responsabilidad disciplinaria a Vargas Mendoza.
Pero en lo
relacionado con el segundo cargo imputado, en su versión libre Vargas Mendoza
alegó que obró con la mayor diligencia a pesar de ser ingeniero de sistemas,
que siguió los pasos del manual de contratación y que en la elaboración de este
convenio participaron seis asesoras jurídicas, aunque no tuvo explicación
“frente a la contradicción documental entre la fecha del contrato del 27 de
octubre de 2010, la hoja de control documental de la Alcaldía que indica que
los documentos del contrato fueron recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el
29 de octubre y el certificado de viabilidad jurídica el 3 de noviembre de dicho
año”.
La misión de la
Procuraduría consistió en resolver si el alcalde Vargas Mendoza es responsable
disciplinariamente o no por haber realizado “la escogencia del contratista
omitiendo el procedimiento de licitación pública para la contratación de la
dotación de las aulas especializadas y tecnológicas en la instituciones
educativas del municipio de Bucaramanga, por valor aproximado de 900 millones
de pesos, procediendo a su contratación directa mediante la celebración del
convenio 658 del 7 de octubre de 2010 con el Instituto Universitario de la Paz,
cuyo objeto fue aunar esfuerzos, recursos humanos, tecnológicos, físicos y
financieros para fortalecer la implementación de estrategias integrales de
formación de 370 docentes en habilidades didácticas con herramientas digitales
interactivas, contrato que celebró bajo el amparo del artículo 95 de la Ley 489
de 1998, sin que existieran los presupuestos para su procedencia”.
La Procuraduría
consideró que si bien es cierto que para poder capacitar a los docentes en el
uso de las TIC se requería de la dotación de los bienes en las instituciones
educativas del Municipio, -supuesto en el que radica la integralidad del
proyecto-, “dicha circunstancia por sí sola no se constituía en un imperativo
para contratar con la misma persona las dos actividades como aconteció en el
caso que nos ocupa, es decir, una cosa es la integralidad del proyecto y otra
muy distinta la manera como debió contratarse”.
A juicio de la
Procuraduría, y de acuerdo con los estatutos de Unipaz, “su objeto social no
contempla el suministro de los bienes requeridos para capacitar en el uso de
las TIC, actividad en la cual tampoco se encontraba inscrita en el registro
único de proponentes como equivocadamente se aduce por la defensa, pues se
encuentra inscrito en la actividad de consultor, el cual incluye ayudas
educativas pero no como proveedor de los mismos ni de los bienes de carácter
tecnológico, circunstancia que permite determinar la inexistencia de funciones
afines y complementarias entre las entidades públicas concurrentes, lo que
impedía contratar dicha actividad directamente con Unipaz amparado en el
artículo 95 de la Ley 498 de 1998”.
“No le era
discrecional al investigado -recalca la Procuraduría- optar por contratar el
suministro de estos bienes con una institución de educación superior so
pretexto de capacitar a 370 docentes del municipio, utilizando la figura de
convenio interadministrativo prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998,
pues aunque del objeto del convenio se infiera la cooperación entre las partes
y el contratista sea una institución de derecho público, no significa que
pudiera sustraerse del régimen establecido en el estatuto de contratación y
decretos reglamentarios para contratar con una institución pública de educación
superior el suministro de bienes que superaban la menor cuantía, por cuento
dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración para
contratar, la función administrativa que ejerce constituye una función reglada,
lo que implica que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales
sobre el particular para la búsqueda del logro de las finalidades estatales,
razón por la cual, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa
se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público en
materia de contratación”.
Era perentorio
contratar el suministro de los bienes bajo el procedimiento de licitación
pública, concluyó la Procuraduría General, “y no eludir dicho procedimiento de
selección contratando de manera directa”.
“Acorde con lo
anterior, el comportamiento desplegado por el investigado, conllevó el
incumplimiento del deber que le asistía de cumplir con el precepto normativo
que desarrolla uno de los principios que rigen la contratación estatal cual es
el de transparencia contenido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007, -Principio de Transparencia-, el cual dispone que la escogencia del
contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública,
con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 y el numeral 8 del
artículo 24 de la Ley 80 de 1993, según el cual, a las autoridades les está
prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás
requisitos previstos en el presente estatuto, principio que a su vez garantiza
la función pública, pues la ‘transparencia’, como principio, tiene una doble
ubicación, tanto en un campo restringido como lo es la contratación estatal
como en un ámbito más amplio como lo es el ejercicio de la función pública,
como lo establece el artículo 22 del Código Disciplinario Único”, señaló la
Comisión.
La Procuraduría no
aceptó el argumento de la defensa relacionado con la ilicitud sustancial, “en
el sentido de afirmar que ni las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 definieron qué
es transparencia, el cual no tiene carácter concreto y en tal sentido no existe
plena complementación con una regla que le permita determinar de manera
específica su contenido normativo ni mucho menos aducir que en el presente caso
no se observa nexo causal entre las actuaciones desplegadas por la
administración central municipal y la vulneración de la escogencia de la
modalidad del contratista”.
Insistió la
Procuraduría respecto al elemento deber funcional, “que debe tenerse en cuenta
que este concepto es omnicomprensivo y, en consecuencia, aquél abarca el
cumplimiento del catálogo de deberes propiamente dichos, el no incurrir en
prohibiciones, no extralimitarse en el ejercicio de derechos y funciones y de
abstenerse de violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y
conflictos de intereses, hipótesis que individualmente son constitutivas de
falta disciplinaria, en lo términos fijados por el artículo 23 del Código Único
Disciplinario”.
La conducta
atribuida a Vargas Mendoza se imputó a título de “culpa gravísima por
desatención elemental conforme con los dispuesto en el parágrafo del artículo
44 de la Ley 734 de 2002, por no ejercer el debido cuidado que le era exigible
en su condición de representante legal del Municipio y como tal le correspondía
la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de
los procesos de selección del ente territorial de acuerdo con las normas
jurídicas aplicables, lo cual implicaba el deber ineludible de verificar previo
a la celebración de los convenios el cumplimiento de los requisitos exigidos
para contratar directamente bajo el amparo del artículo 95 de la Ley 489 de
1998 con una institución de educación superior el suministro de bienes, máxime
cuando el monto del proyecto que se pretendía ejecutar, superaba la menor
cuantía para contratar en el Municipio”.
Conforme con las
pruebas allegadas al proceso, el convenio celebrado el 27 de octubre de 2010
entre Vargas Mendoza y Unipaz, “no contó con la revisión ni el visto bueno de
la Oficina Asesora Jurídica como correspondía, dependencia que realizó un
control posterior… cuando el convenio ya se había celebrado”.
Para la
Procuraduría quedó claro que no se recibió el contrato en la Oficina Jurídica
para efectuar la correspondiente revisión ‘previa’ como lo indica el
procedimiento o manual de contratación, sino ‘posterior’ a su celebración por
Vargas Mendoza, “lo cual desvirtúa lo afirmado por la defensa sobre la suma
diligencia” del alcalde de Bucaramanga.
Precisó la
Procuraduría que “efectuada una valoración de la comunidad probatoria a la luz
de las reglas de la sana crítica, confrontado el testimonio rendido por la Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica, Myriam Elizabeth Riquelme Passow, con los
documentos reseñados, se advierte contradicción. Además, al ser interrogada por
el apoderado del investigado, manifiesta haber dado previa viabilidad al
referido contrato, sin embargo, visto en contexto con el testimonio, se
establecen incongruencias concretamente en cuanto a la revisión y visto bueno
del cuestionado contrato, cuando manifiesta que someramente de lo que tuvo
conocimiento era que las actividades hacían parte de un todo junto con la
capacitación, o afirma no recordar puntualmente debido al volumen de los
documentos que llegan, circunstancias que sumadas a las previamente
consideradas conducen a concluir que la revisión del convenio no fue previa
sino posterior”.
“Se encuentra
demostrado -dijo la comisión investigadora- que en el proceso de elaboración
del convenio no participaron seis asesoras como lo aduce la defensa sino
únicamente una, la doctora Machuca, abogada de la Secretaría de Educación
Municipal, quien puso su visto bueno en el respectivo contrato, y no la Jefe de
la Oficina Jurídica, quien tenía realmente la función de dar previamente
viabilidad a la suscripción del contrato”.
Lo mínimo que pudo
haber hecho el alcalde Fernando Vargas previo a su celebración como responsable
de la actividad contractual del Municipio, era exigir la revisión y visto bueno
del contrato junto con sus antecedentes por parte del titular de la Oficina
Asesora Jurídica como lo regula el procedimiento establecido al interior de la
Alcaldía por el propio investigado, para determinar si era posible considerar
el contrato bajo las condiciones planteadas en los estudios previos… actuación
que no realizó”.
En el punto
culminante de la sesión y cuando se escuchaban lamentos y protestas entre
algunos de los asistentes, así como entre quienes esperaban en los pasillos, la
procuradora delegada María Eugenia Carreño Gómez fulminante leyó: “Conforme lo
señalan los artículos 44 numeral 1 y 46 del CDU, teniendo en cuenta la gravedad
de la falta, calificada como gravísima por enmarcarse en lo establecido en el
numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el grado de culpabilidad imputado
a título de culpa gravísima por desatención elemental, el investigado se hace
acreedor a sanción de destitución e inhabilidad general entre 10 y 20 años, y
para graduar el término de inhabilidad, se partirá del mínimo legal”.
Vino una ‘infinita’
pausa de dos segundos. Un anciano se paró tartamudeando: “¡esto es una
injusticia!”. Más agentes de la Policía aparecieron por ambas puertas. Y la
procuradora le impuso la sanción a
Fernando Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 13.835.761, responsable
de la actividad contractual del Municipio: “Destitución del cargo e inhabilidad
general por el término de 10 años”.
Hubo algunos
sollozos, más voces de protesta y los reporteros se abalanzaron. El abogado
Ospina Bernal llamó de inmediato a su defendido. Luego, junto a los abogados
del secretario Montero Luna y la ex secretaria Carvajal Pineda, anunció que
apelaría este fallo dado en primera instancia.
En su versión libre
del 29 de junio, Vargas Mendoza había manifestado que estaba prestando su servicio
social que terminaría en diciembre, “y me voy a la academia a seguir dictando
clases. Ya he cumplido mi tarea. Yo no estoy en afán politiquero, no quiero
elegirme senador ni ministro”.
Al tiempo que los
procuradores salían protegidos por la Policía, 15 le preguntaba a dos de
los escoltas que acompañaban al abogado Ospina Bernal por el paradero del
alcalde. “Se encuentra en Bucaramanga, pero no sabemos dónde está”, dijo uno de
ellos.
Luego el abogado
defensor declaró ante el micrófono del Canal
El Tiempo y el Periódico 15: “Estamos en un debate jurídico y nosotros
entendemos que la Procuraduría falla con fundamento en una prueba que surge el
jueves pasado en la etapa probatoria. No tuvimos oportunidad de debatirla, pero
tenemos los elementos de juicio suficientes para desvirtuar la posible
negligencia del señor alcalde y pensamos poder demostrarle a la Procuraduría lo
contrario, que él obró con toda la diligencia y cuidado en la celebración de
este contrato y que obviamente lo hizo tomando todas las medidas que la
precaución y la prudencia le indicaban. El fallo es duro, pero vamos a la
apelación y esperamos tener un resultado pronto”.
Al referirse en
concreto a esta ‘prueba reina’ tomada en cuenta por la Procuraduría General, el
ex ministro de Defensa, ex secretario jurídico de la Presidencia de Álvaro
Uribe Vélez y embajador ante la OEA, acotó: “Tenemos indicios serios de que sí
se hizo el tema pero que algunos funcionarios numeraron posteriormente el
contrato con fecha anterior, y eso es lo que rompe el problema de negligencia y
es un tema que no atañe al señor alcalde. Esperamos que en la segunda etapa lo
tenga en cuenta la señora viceprocuradora general (Martha Isabel Castañeda
Curvelo) para el fallo. Si podemos desvirtuar el tema de fondo, no vale la pena
quedarse en temas procesales que están vivos, pero lo lógico es desvirtuar el
tema de fondo y lo podemos hacer”.
De prosperar el
argumento de Ospina Bernal, “la responsabilidad sería de los abogados -de la
Alcaldía- que fueron los que conceptuaron sobre el procedimiento”, afirmó.
A las 10:30 de esa
misma noche, la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Bucaramanga envió por
Internet el siguiente ‘comunicado a la opinión pública’: “El Alcalde de Bucaramanga, Dr.
FERNANDO VARGAS MENDOZA, respetuoso de
las decisiones de la Honorable Comision Disciplinaria de la Procuraduria
General de la Nacion, manifiesta que
acata el fallo proferido en primera instancia y senala que presento Recurso de
Apelacion ante la misma entidad, en el
cual demostrara que su actuacion en la celebracion del convenio suscrito con la
UNIVERSIDAD DE LA PAZ - UNIPAZ, se enmarco dentro de los parametros de ley, que
conto con el aval de la Oficina Asesora Juridica y que el fallo se fundo en una
numeración errada del convenio en la cual no tuvo injerencia. Aclarando que en
dicha investigación la Procuraduria no cuestiona que existiera mal manejo o
perdida de dinero, sino el procedimiento de la contratación. El Alcalde seguira
en el ejercicio de las funciones de su cargo, hasta tanto la segunda instancia
del proceso disciplinario, confirme o revoque el fallo, para lo cual confía
en las actuaciones de la Procuraduria
General de la Nacion”. En su afán de divulgar la posición del alcalde Vargas
Mendoza, su Oficina de Prensa omitió 18 tildes.
La viceprocuradora
general de la Nación tiene la última
palabra sobre la suerte de un Fernando
Vargas cuyo estandarte durante estos tres años y medio ha sido el de convertir
a Bucaramanga en una metrópoli “competitiva y global”, y de quien el gobernador
de Santander, el también liberal Horacio Serpa Uribe, dijera el pasado 24 de
junio en radio Candela: “Yo no tengo
información sino de cosas buenas del alcalde”.
Un Fernando Vargas
que para consuelo de sus seguidores e incredulidad de sus críticos, figuró en
el aviso de la edición 1522 de la revista Semana
-4 al 11 de julio-, entre los cinco nominados por Colombia Líder a Mejor
Alcalde 2008-2011 en la Categoría de Municipios de más de 500.001 habitantes,
al lado de los mandatarios de Barranquilla, Medellín, Ibagué y Cali. Distinción
patrocinada, entre otros, por Asobancaria, Fedesarrollo y RCN, apoyada por
Bavaria y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación, Asocajas.
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