domingo, 16 de diciembre de 2012

La destitución del alcalde Vargas Mendoza




El Ministerio Público también suspendió por seis meses al secretario de Educación, Luis Alfonso Montero Luna, y destituyó e inhabilitó por doce años a la ex secretaria de Desarrollo Social, Paola Andrea Carvajal Pineda. (Julio de 2011)


Jaime Lombana se excusó arguyendo que estaba ocupado en la defensa del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, y le recomendó a su colega Camilo Alfonso de Jesús Ospina Bernal. Entonces, el alcalde Fernando Vargas Mendoza se la jugó con el ex ministro de Defensa… y perdió. El pasado 7 de julio fue destituido e inhabilitado durante diez años por la Procuraduría General de la Nación en un fallo de primera instancia que ya fue apelado.
Pero es que así hubiera contratado como su apoderado al ex procurador Jaime Bernal Cuéllar, experto en el área administrativa y con la fama de no perder caso alguno, Vargas Mendoza también habría resultado vencido.

Eso al menos es lo que argumentan los abogados consultados por 15, quienes precisaron que uno de los puntos en que más énfasis hizo la procuradora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, fue precisamente que el alcalde de Bucaramanga faltó al principio de transparencia que debe caracterizar la tarea de cualquier funcionario público, sin importar la cuantía de los asuntos por los que fuere investigado.

Así que después de tres semanas de audiencias, el fallo en el caso IUS 24314-2011, por el que la Comisión presidida por Carreño Gómez investigaba tanto al alcalde Vargas Mendoza, como al secretario de Educación, Luis Alfonso Montero Luna, y a la ex secretaria de Desarrollo Social y ex precandidata a la Alcaldía, Paola Andrea Carvajal Pineda, les fue adverso.

En el caso del alcalde, la comisión conformada también por los procuradores Juan Carlos Novoa Buendía y Jesús Alejandro Garzón Rincón, calificó la falta como ‘gravísima’, tuvo en cuenta el grado de culpabilidad del imputado y consideró que dado que Vargas Mendoza “ostentaba un cargo público del nivel directivo, como era el de ser Alcalde del Municipio de Bucaramanga, primera autoridad y en tal condición responsable de la actividad contractual del Municipio”, le impuso la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez años.

En el caso del secretario Montero, la Procuraduría le fijó una suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de seis meses.

Y en cuanto a la ex secretaria Carvajal Pineda, teniendo en cuenta la falta calificada como ‘gravísima’ y el grado de culpabilidad imputado a título de dolo, el Ministerio Público ordenó su destitución del cargo e inhabilidad general por doce años.



Fallo de 45 páginas

La investigación surgida de la queja presentada por el joven Manolo Azuero, columnista del periódico Vanguardia Liberal, hizo que la Procuraduría General adelantara el debido proceso verbal que conllevó audiencias los días 20, 23, 24 y 29 de junio, así como el 1 de julio, para concluir el 7 de julio con la lectura del fallo que produjo desazón entre los imputados, sus defensores, asistentes al auditorio de la Universidad Santo Tomás en su campus de Floridablanca e incluso algunos periodistas cercanos a la Alcaldía, mientras otros colegas cumplían con su labor de reportar de inmediato una de las noticias más importantes de la última década en Bucaramanga.

En las dos horas y media de lectura de las 45 páginas en tamaño oficio por parte de los procuradores Novoa Buendía y Carreño Gómez, el abogado Ospina Bernal se paró en repetidas oportunidades, salió del auditorio a una sala anexa, requirió a un asistente, habló por teléfono y revisó su Blackberry. Ponía al tanto de la situación al alcalde Vargas Mendoza, quien en algún lugar de la ciudad seguía el desenlace.

Así como la Procuraduría General de la Nación declaró no probado y desvirtuado el cargo formulado contra Vargas Mendoza en torno al convenio por 1.070 millones de pesos para la restauración exterior del Centro Cultural del Oriente Colombiano, absolviéndolo de responsabilidad; en el segundo cargo declaró probado y no desvirtuado el cargo en el caso referido al convenio con la Universidad de la Paz, Unipaz, por $900 millones.

Frente al primer cargo, la Comisión estipuló que “la realización de las obras objeto del contrato 637 de 2009 no implicaban por parte de la Corporación Centro Cultural del Oriente una prestación directa en beneficio de la entidad contratante, es decir, no implicaba una contraprestación a favor del Municipio, sino que el beneficiario con la ejecución de las respectivas obras era la comunidad, lo cual era acorde con el Plan de Desarrollo Municipal, circunstancias que permiten establecer que la contratación así realizada no se encontraba excluida del ámbito de aplicación del Decreto 777 de 1992, y en tal sentido era posible la contratación de las obras amparado en el artículo 355 de la Constitución Política, adicionalmente por cuanto a través de esta contratación se impulsaba un programa de interés público”. Por estas razones la Procuraduría no le imputó responsabilidad disciplinaria a Vargas Mendoza.

Pero en lo relacionado con el segundo cargo imputado, en su versión libre Vargas Mendoza alegó que obró con la mayor diligencia a pesar de ser ingeniero de sistemas, que siguió los pasos del manual de contratación y que en la elaboración de este convenio participaron seis asesoras jurídicas, aunque no tuvo explicación “frente a la contradicción documental entre la fecha del contrato del 27 de octubre de 2010, la hoja de control documental de la Alcaldía que indica que los documentos del contrato fueron recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el 29 de octubre y el certificado de viabilidad jurídica el 3 de noviembre de dicho año”.

La misión de la Procuraduría consistió en resolver si el alcalde Vargas Mendoza es responsable disciplinariamente o no por haber realizado “la escogencia del contratista omitiendo el procedimiento de licitación pública para la contratación de la dotación de las aulas especializadas y tecnológicas en la instituciones educativas del municipio de Bucaramanga, por valor aproximado de 900 millones de pesos, procediendo a su contratación directa mediante la celebración del convenio 658 del 7 de octubre de 2010 con el Instituto Universitario de la Paz, cuyo objeto fue aunar esfuerzos, recursos humanos, tecnológicos, físicos y financieros para fortalecer la implementación de estrategias integrales de formación de 370 docentes en habilidades didácticas con herramientas digitales interactivas, contrato que celebró bajo el amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, sin que existieran los presupuestos para su procedencia”.

La Procuraduría consideró que si bien es cierto que para poder capacitar a los docentes en el uso de las TIC se requería de la dotación de los bienes en las instituciones educativas del Municipio, -supuesto en el que radica la integralidad del proyecto-, “dicha circunstancia por sí sola no se constituía en un imperativo para contratar con la misma persona las dos actividades como aconteció en el caso que nos ocupa, es decir, una cosa es la integralidad del proyecto y otra muy distinta la manera como debió contratarse”.

A juicio de la Procuraduría, y de acuerdo con los estatutos de Unipaz, “su objeto social no contempla el suministro de los bienes requeridos para capacitar en el uso de las TIC, actividad en la cual tampoco se encontraba inscrita en el registro único de proponentes como equivocadamente se aduce por la defensa, pues se encuentra inscrito en la actividad de consultor, el cual incluye ayudas educativas pero no como proveedor de los mismos ni de los bienes de carácter tecnológico, circunstancia que permite determinar la inexistencia de funciones afines y complementarias entre las entidades públicas concurrentes, lo que impedía contratar dicha actividad directamente con Unipaz amparado en el artículo 95 de la Ley 498 de 1998”.

“No le era discrecional al investigado -recalca la Procuraduría- optar por contratar el suministro de estos bienes con una institución de educación superior so pretexto de capacitar a 370 docentes del municipio, utilizando la figura de convenio interadministrativo prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, pues aunque del objeto del convenio se infiera la cooperación entre las partes y el contratista sea una institución de derecho público, no significa que pudiera sustraerse del régimen establecido en el estatuto de contratación y decretos reglamentarios para contratar con una institución pública de educación superior el suministro de bienes que superaban la menor cuantía, por cuento dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración para contratar, la función administrativa que ejerce constituye una función reglada, lo que implica que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular para la búsqueda del logro de las finalidades estatales, razón por la cual, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público en materia de contratación”.

Era perentorio contratar el suministro de los bienes bajo el procedimiento de licitación pública, concluyó la Procuraduría General, “y no eludir dicho procedimiento de selección contratando de manera directa”.

“Acorde con lo anterior, el comportamiento desplegado por el investigado, conllevó el incumplimiento del deber que le asistía de cumplir con el precepto normativo que desarrolla uno de los principios que rigen la contratación estatal cual es el de transparencia contenido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, -Principio de Transparencia-, el cual dispone que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 y el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, según el cual, a las autoridades les está prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto, principio que a su vez garantiza la función pública, pues la ‘transparencia’, como principio, tiene una doble ubicación, tanto en un campo restringido como lo es la contratación estatal como en un ámbito más amplio como lo es el ejercicio de la función pública, como lo establece el artículo 22 del Código Disciplinario Único”, señaló la Comisión.

La Procuraduría no aceptó el argumento de la defensa relacionado con la ilicitud sustancial, “en el sentido de afirmar que ni las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 definieron qué es transparencia, el cual no tiene carácter concreto y en tal sentido no existe plena complementación con una regla que le permita determinar de manera específica su contenido normativo ni mucho menos aducir que en el presente caso no se observa nexo causal entre las actuaciones desplegadas por la administración central municipal y la vulneración de la escogencia de la modalidad del contratista”.

Insistió la Procuraduría respecto al elemento deber funcional, “que debe tenerse en cuenta que este concepto es omnicomprensivo y, en consecuencia, aquél abarca el cumplimiento del catálogo de deberes propiamente dichos, el no incurrir en prohibiciones, no extralimitarse en el ejercicio de derechos y funciones y de abstenerse de violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, hipótesis que individualmente son constitutivas de falta disciplinaria, en lo términos fijados por el artículo 23 del Código Único Disciplinario”.

La conducta atribuida a Vargas Mendoza se imputó a título de “culpa gravísima por desatención elemental conforme con los dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, por no ejercer el debido cuidado que le era exigible en su condición de representante legal del Municipio y como tal le correspondía la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección del ente territorial de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, lo cual implicaba el deber ineludible de verificar previo a la celebración de los convenios el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar directamente bajo el amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 con una institución de educación superior el suministro de bienes, máxime cuando el monto del proyecto que se pretendía ejecutar, superaba la menor cuantía para contratar en el Municipio”.

Conforme con las pruebas allegadas al proceso, el convenio celebrado el 27 de octubre de 2010 entre Vargas Mendoza y Unipaz, “no contó con la revisión ni el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica como correspondía, dependencia que realizó un control posterior… cuando el convenio ya se había celebrado”.

Para la Procuraduría quedó claro que no se recibió el contrato en la Oficina Jurídica para efectuar la correspondiente revisión ‘previa’ como lo indica el procedimiento o manual de contratación, sino ‘posterior’ a su celebración por Vargas Mendoza, “lo cual desvirtúa lo afirmado por la defensa sobre la suma diligencia” del alcalde de Bucaramanga.

Precisó la Procuraduría que “efectuada una valoración de la comunidad probatoria a la luz de las reglas de la sana crítica, confrontado el testimonio rendido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Myriam Elizabeth Riquelme Passow, con los documentos reseñados, se advierte contradicción. Además, al ser interrogada por el apoderado del investigado, manifiesta haber dado previa viabilidad al referido contrato, sin embargo, visto en contexto con el testimonio, se establecen incongruencias concretamente en cuanto a la revisión y visto bueno del cuestionado contrato, cuando manifiesta que someramente de lo que tuvo conocimiento era que las actividades hacían parte de un todo junto con la capacitación, o afirma no recordar puntualmente debido al volumen de los documentos que llegan, circunstancias que sumadas a las previamente consideradas conducen a concluir que la revisión del convenio no fue previa sino posterior”.

“Se encuentra demostrado -dijo la comisión investigadora- que en el proceso de elaboración del convenio no participaron seis asesoras como lo aduce la defensa sino únicamente una, la doctora Machuca, abogada de la Secretaría de Educación Municipal, quien puso su visto bueno en el respectivo contrato, y no la Jefe de la Oficina Jurídica, quien tenía realmente la función de dar previamente viabilidad a la suscripción del contrato”.

Lo mínimo que pudo haber hecho el alcalde Fernando Vargas previo a su celebración como responsable de la actividad contractual del Municipio, era exigir la revisión y visto bueno del contrato junto con sus antecedentes por parte del titular de la Oficina Asesora Jurídica como lo regula el procedimiento establecido al interior de la Alcaldía por el propio investigado, para determinar si era posible considerar el contrato bajo las condiciones planteadas en los estudios previos… actuación que no realizó”.

En el punto culminante de la sesión y cuando se escuchaban lamentos y protestas entre algunos de los asistentes, así como entre quienes esperaban en los pasillos, la procuradora delegada María Eugenia Carreño Gómez fulminante leyó: “Conforme lo señalan los artículos 44 numeral 1 y 46 del CDU, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, calificada como gravísima por enmarcarse en lo establecido en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el grado de culpabilidad imputado a título de culpa gravísima por desatención elemental, el investigado se hace acreedor a sanción de destitución e inhabilidad general entre 10 y 20 años, y para graduar el término de inhabilidad, se partirá del mínimo legal”.

Vino una ‘infinita’ pausa de dos segundos. Un anciano se paró tartamudeando: “¡esto es una injusticia!”. Más agentes de la Policía aparecieron por ambas puertas. Y la procuradora  le impuso la sanción a Fernando Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 13.835.761, responsable de la actividad contractual del Municipio: “Destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 10 años”.

Hubo algunos sollozos, más voces de protesta y los reporteros se abalanzaron. El abogado Ospina Bernal llamó de inmediato a su defendido. Luego, junto a los abogados del secretario Montero Luna y la ex secretaria Carvajal Pineda, anunció que apelaría este fallo dado en primera instancia.

En su versión libre del 29 de junio, Vargas Mendoza había manifestado que estaba prestando su servicio social que terminaría en diciembre, “y me voy a la academia a seguir dictando clases. Ya he cumplido mi tarea. Yo no estoy en afán politiquero, no quiero elegirme senador ni ministro”.

Al tiempo que los procuradores salían protegidos por la Policía, 15 le preguntaba a dos de los escoltas que acompañaban al abogado Ospina Bernal por el paradero del alcalde. “Se encuentra en Bucaramanga, pero no sabemos dónde está”, dijo uno de ellos.

Luego el abogado defensor declaró ante el micrófono del Canal El Tiempo y el Periódico 15: “Estamos en un debate jurídico y nosotros entendemos que la Procuraduría falla con fundamento en una prueba que surge el jueves pasado en la etapa probatoria. No tuvimos oportunidad de debatirla, pero tenemos los elementos de juicio suficientes para desvirtuar la posible negligencia del señor alcalde y pensamos poder demostrarle a la Procuraduría lo contrario, que él obró con toda la diligencia y cuidado en la celebración de este contrato y que obviamente lo hizo tomando todas las medidas que la precaución y la prudencia le indicaban. El fallo es duro, pero vamos a la apelación y esperamos tener un resultado pronto”.

Al referirse en concreto a esta ‘prueba reina’ tomada en cuenta por la Procuraduría General, el ex ministro de Defensa, ex secretario jurídico de la Presidencia de Álvaro Uribe Vélez y embajador ante la OEA, acotó: “Tenemos indicios serios de que sí se hizo el tema pero que algunos funcionarios numeraron posteriormente el contrato con fecha anterior, y eso es lo que rompe el problema de negligencia y es un tema que no atañe al señor alcalde. Esperamos que en la segunda etapa lo tenga en cuenta la señora viceprocuradora general (Martha Isabel Castañeda Curvelo) para el fallo. Si podemos desvirtuar el tema de fondo, no vale la pena quedarse en temas procesales que están vivos, pero lo lógico es desvirtuar el tema de fondo y lo podemos hacer”.

De prosperar el argumento de Ospina Bernal, “la responsabilidad sería de los abogados -de la Alcaldía- que fueron los que conceptuaron sobre el procedimiento”, afirmó.

A las 10:30 de esa misma noche, la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Bucaramanga envió por Internet el siguiente ‘comunicado a la opinión pública’: “El Alcalde de Bucaramanga, Dr. FERNANDO VARGAS MENDOZA,  respetuoso de las decisiones de la Honorable Comision Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion,  manifiesta que acata el fallo proferido en primera instancia y senala que presento Recurso de Apelacion ante la misma entidad,  en el cual demostrara que su actuacion en la celebracion del convenio suscrito con la UNIVERSIDAD DE LA PAZ - UNIPAZ, se enmarco dentro de los parametros de ley, que conto con el aval de la Oficina Asesora Juridica y que el fallo se fundo en una numeración errada del convenio en la cual no tuvo injerencia. Aclarando que en dicha investigación la Procuraduria no cuestiona que existiera mal manejo o perdida de dinero, sino el procedimiento de la contratación. El Alcalde seguira en el ejercicio de las funciones de su cargo, hasta tanto la segunda instancia del proceso disciplinario, confirme o revoque el fallo, para lo cual confía en  las actuaciones de la Procuraduria General de la Nacion”. En su afán de divulgar la posición del alcalde Vargas Mendoza, su Oficina de Prensa omitió 18 tildes.

La viceprocuradora general  de la Nación tiene la última palabra sobre la suerte de un  Fernando Vargas cuyo estandarte durante estos tres años y medio ha sido el de convertir a Bucaramanga en una metrópoli “competitiva y global”, y de quien el gobernador de Santander, el también liberal Horacio Serpa Uribe, dijera el pasado 24 de junio en radio Candela: “Yo no tengo información sino de cosas buenas del alcalde”.

Un Fernando Vargas que para consuelo de sus seguidores e incredulidad de sus críticos, figuró en el aviso de la edición 1522 de la revista Semana -4 al 11 de julio-, entre los cinco nominados por Colombia Líder a Mejor Alcalde 2008-2011 en la Categoría de Municipios de más de 500.001 habitantes, al lado de los mandatarios de Barranquilla, Medellín, Ibagué y Cali. Distinción patrocinada, entre otros, por Asobancaria, Fedesarrollo y RCN, apoyada por Bavaria y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación, Asocajas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario