Después de 25 años de cometido este capítulo
del exterminio contra la Unión Patriótica, la Corte Suprema de Justicia halló
culpable al ‘cacique’ liberal antioqueño, quien está recluido en la cárcel de
La Picota desde el 22 de julio de 2010.
El expresidente
de la Cámara de Representantes y exrector de la Universidad Cooperativa de
Colombia, César Pérez García, acaba de ser condenado a treinta (30) años de
prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por diez años, por
la comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.
Esta decisión
fue tomada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el
pasado 15 de mayo al encontrar al dirigente del Partido Liberal como "determinador" de la masacre de 45 personas en la población minera de Segovia,
nordeste del departamento de Antioquia, en medio de la persecución y
aniquilación de la que fueron víctimas al menos 1.800 miembros de la Unión Patriótica, partido
reconocido en 1986 por el Consejo Nacional Eelectoral y que llegó a convertirse
en la tercera fuerza política del país, quitándole terreno a los dos partidos
tradicionales.
La “Masacre de
Segovia” ocurrió en la noche del 11 de noviembre de 1988, cuando un ejército
privado al mando de Alonso de Jesús Baquero, alias ‘Vladimir’ “en un acto
demencial de retaliación política contra los habitantes de ese municipio”,
acribilló en el parque principal del pueblo a Adalberto Lozano R., Carlos
Enrique Restrepo C., Carlos Enrique Restrepo P., Diana María Vélez, Erika
Milena Marulanda, Fabio Jaramillo, Fabio Sierra G., Francisco William Gómez M.,
Gildardo Antonio Restrepo C., Guillermo Osorio E., Guillermo de Jesús Areiza,
Henry Alberto Castrillón, Jairo Rodríguez P., Jesús Aníbal Gómez, Jesús Antonio
Benítez, Jesús Antonio García, Jesús Emilio Calle G., Jesús Orlando Vásquez Z.,
Jorge Luis Puerta L., José Abelardo Madrid, José Alberto Osorno B., José Danilo
Amariles C., Juan de Dios Palacio M., Julio Martín Flórez O., Libardo Antonio
Cataño A., Luis Adalberto Lozano R., Luis Ángel de Jesús Moreno S., Luis
Eduardo Hincapié, Luis Eduardo Sierra, María del Carmen Idárraga, María Dolly Bustamante, María Soledad Niño,
Olga Agudelo B., Óscar de Jesús Agudelo, Pablo Emilio Gómez Ch., Pablo Emilio
Idárraga O., Regina del Socorro Muñoz M., Roberto Antonio Marín O., Robinson de
Jesús María Arena, Rosa Angélica Mazo A., Shirley Cataño P., Vidalia Orozco S.
y tres personas más no identificadas, además de ocho heridos.
El documento de
114 páginas declara que Pérez García, identificado con la cédula de ciudadanía
2.856.396 de Bogotá, de profesión abogado, exdiputado, exrepresentante a la
Cámara y exsenador de la República, nacido el 5 de agosto de 1935 en Remedios
(Antioquia), no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, ni a la prisión domiciliaria, y en cambio tendrá que pagar por concepto
de perjuicios morales el equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales
vigentes para la fecha de los hechos a Esperanza Noris Restrepo, 500 a Luz
Marina Escobar C., 700 para María Patricia Restrepo, 500 para María Farney
Castaño de Idárraga, 400 para Wilmer Idárraga C., 400 para Jhoanny Idárraga C.,
y 500 para Consuelo de Jesús Orozco de Agudelo.
Esta sentencia, contra la que no procede recurso alguno, lleva la firma de
los magistrados José Leonidas Bustos, José Luis Barceló, Fernando A. Castro,
María del Rosario González, Gustavo Malo F., Luis Guillermo Salazar O., y
Javier Zapata Ortiz.
Previamente la
Procuraduría General había advertido el exterminio de que fue blanco la UP bajo
la consideración de que representaba el brazo político de la guerrilla de las
Farc.
En concepto del
Ministerio Público, no solo fue alias ‘Vladimir’ quien le atribuyó un rol
preponderante como determinador de los hechos a Pérez García, “pues esa
afirmación tiene un gran soporte en otras pruebas testimoniales, documentales,
y en publicaciones de libros y del diario El
Tiempo, que denotan que las acusaciones en su contra provienen de
diferentes fuentes que convergen a demostrar la responsabilidad del procesado,
el ejército y los paramilitares en lo acaecido el 11 de noviembre de 1988”.
También fue
considerada la carta abierta a los ciudadanos de Segovia por parte del
Movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste, en la que se menciona a Pérez
García como afín a ese grupo, y los testimonios de los paramilitares Iván
Roberto Duque, alias ‘Ernesto Báez’, y Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’,
“quienes se refieren a las relaciones que tenía Pérez García con grupos
ilegales y en especial con Henry Pérez, uno de los artífices del operativo en
Segovia”, así como con el paramilitar Fidel Castaño.
La Corte Suprema
al referirse a que existió un plan sistemático para eliminar a dirigentes y
simpatizantes de la Unión Patriótica, tuvo en cuenta las palabras del
santandereano Hernán Motta Motta, exrepresentante a la Cámara de la UP y quien
tuvo que irse al exilio, cuando afirmó: “… (la) masacre de Segovia fue un
castigo en mi opinión a la población como resultado del ascenso electoral y
político de la UP… A mí me parece que es una relación muy elemental,
seguramente si no hubiéramos ganado la alcaldía (con Rita Ivonne Tobón Areiza),
si no hubiéramos alcanzado los siete escaños de los trece que conforman el
concejo municipal de esa localidad, seguramente no hubiéramos sido objeto de la
matanza de que fuimos víctimas y no se hubiera perpetrado la masacre de
Segovia. Justamente fue por la presencia, por el ascenso electoral, social y
político de la UP, como ocurrió en las demás regiones, como ocurrió en los
Llanos Orientales, como ocurrió en el Magdalena Medio, como ocurrió en
Santander, en el Tolima, en todas las partes donde tuvimos una destacada
presencia como nueva fuerza política que irrumpe en el panorama nacional y
local, manera que yo señalaba esto como un antecedente, como un registro
histórico de las circunstancias más generales que rodean la masacre”.
Pese a que la
defensa alegó que César Augusto Pérez García “no fue enemigo de la izquierda
sino aliado de la misma” y que alias ‘Vladimir’ es “un testigo de oídas”, la
Corte Suprema de Justicia expresa que el manifiesto del grupo paramilitar
permite “comprender las siempre inexplicables connotaciones de un hecho que surge
de personajes que desde la ultraderecha con el apoyo de agentes estatales, no
estaban dispuestos a ceder espacios a una organización que, desde su particular
punto de vista, tenía afinidades políticas con organizaciones o grupos al
margen de la ley”.
La Corte señala
que la justicia probó la vinculación de orgánicos del Ejército Nacional en la
acción de Segovia y estancias de mercenarios en el Batallón Bomboná, hechos que
se constituyen en antecedentes inmediatos de un acuerdo siniestro que alias
‘Vladimir’ ejecutó y que pese al pacto de silencio propio de estas
organizaciones, años después dio a conocer a la justicia.
Al explicar que
no hay duda alguna que quienes concurrieron a la ejecución de la masacre se
concertaron previamente, la Corte subraya que “el acusado asumió los propósitos
que motivaron al grupo ilegal, sobre todo, la persecución que realizaban contra
los grupos subversivos, la población que eventualmente los apoyaba y, de manera
más concreta, los militantes y partidarios (población civil) de la Unión
Patriótica, disidentes de la tradición política impuesta en las regiones por
los partidos políticos tradicionales, como es el caso del Partido Liberal que
lideraba César Pérez García en la región de Segovia, de modo que el concierto
para delinquir es incuestionable”.
“Es más, la
consideración que ha hecho la Sala de los acontecimientos ocurridos en el
municipio de Segovia como delitos de lesa humanidad, en atención a que este
suceso fue consecuencia de un ataque sistemático y generalizado contra la
población civil, supone necesariamente un acuerdo de voluntades que permanece
en el tiempo y que afecta la seguridad pública, bien jurídico cuyo riesgo se
incrementó por la persistencia de las acciones de este grupo ilegal (las
autodefensas)”.
En concepto de la Corte Suprema, “no se puede
decir que Pérez García participó de un segmento de una acción ejecutada por un
colectivo ilegal, sino que fue parte de un acuerdo que perduró en el tiempo y
que incrementó, por ese solo hecho, el riesgo contra la seguridad pública como
bien jurídico funcional”.
Para la Corte,
“existen hechos y circunstancias que fueron escuchadas en el proceso mucho
antes que ‘Vladimir’ rindiera su versión y en las que se mencionan aspectos que
vinculan al político liberal, lo cual permite darle soporte y una mayor
envergadura a las atestaciones que ofreciera Baquero. Por ello resulta claro
que la Sala le otorgue pleno crédito a sus afirmaciones porque no surgen de la
fantasía del deponente sino que encuentran apoyo en episodios narrados por
otros actores del proceso”.
No todo comienza
y termina con la declaración de alias ‘Vladimir’, advierte la Corte, “porque
mucho antes ya se escuchaba el nombre de César Pérez García en calidad de
gestor de los hechos”. Situación que resulta de vital importancia para la Sala
Penal, “en el entendido que lo construido en el expediente no surge a partir
del ‘veleidoso declarante’, según lo refiere la defensa en conjunto, sino que
sus manifestaciones son una parte del recaudo probatorio que se encuentra en el
proceso y que permite, al construir un análisis armónico, determinar no sólo
los artífices de la comisión sino a quienes actuaron en la sombra para acordar
la realización de estos hechos, amparándose como el acá investigado, en su
prestancia, que para la época ostentaba en el concierto local, departamental y
aún nacional”.
Alias ‘Vladimir’
señaló a Henry Pérez y Fidel Castaño, líderes de los ejércitos del
paramilitarismo, de haber discutido con César Pérez García el operativo que
finalmente se ejecutó, lo cual expuso en la ampliación de indagatoria del 29 de
noviembre de 1995, lo reafirmó en la declaración del 10 de enero de 1996, y lo
confirmó en la diligencia de indagatoria del 29 de febrero de 1996, cuando
dijo: “Hay un Senador o Representante a la Cámara, no recuerdo qué era para ese
entonces, en esa época perdió las elecciones en Segovia y su nombre es César
Pérez García, a raíz de eso él fue y buscó a Fidel Castaño para que lo ayudara
a sacar a la UP de Segovia. Fidel Castaño lo contrato, corrijo, lo contactó con
Henry Pérez, que en ese tiempo era uno de los jefes paramilitares en Puerto
Boyacá. Henry Pérez se reunió con los dos en Medellín, con Fidel Castaño, César
Pérez y Henry Pérez. Después de eso Henry me citó a la reunión en Puerto
Boyacá. Henry me comentó todo, lo comentado, lo ocurrido en la reunión y me
preguntó si conocía a un señor César Pérez, yo le dije que no, pero que sabía
que era un jefe político del partido liberal en Segovia. Entonces me colocó un
caset en donde yo escuché la voz de César Pérez donde les pedía ayuda para
sacar a la UP y a la guerrilla de Segovia. Entonces Fidel Castaño le decía que
tranquilo, que eso ya estaba en manos del jefe, refiriéndose a Henry Pérez y el
señor (César) Pérez le decía que le colaboraba con lo que fuera necesario pero
que él no podía perder esa región, en Segovia”. También alias ‘Vladimir’ delató
a los miembros del Ejército Nacional que facilitaron el operativo paramilitar y
fue fundamental para su condena.
Refiriéndose a
ese tipo de encuentros clandestinos, alias ‘Ernesto Báez’ señaló en su
declaración: “…alguna vez, fui a Puerto Berrío (Antioquia)… estando allí me
invitaron a un almuerzo en una finca, yo no sé si existe actualmente, de pronto
sí, se llama Sebastopol, me llamó mucho la atención porque me dijeron que en
ese almuerzo va a estar don Henry Pérez, no sabía yo, señora magistrada, que
está en Puerto Berrío, que la finca queda relativamente cerca de Puerto Berrío,
quiero recalcar que en muchos encuentros que yo tenía con Henry desconocía a
mucha gente que lo visitaban, sin embargo pues para ser concreto para los
efectos que persigue esta investigación señora magistrada, yo fui a la finca
Sebastopol, allá me encontré con Henry, sus escoltas…”. Y precisó: “… un Mayor,
no recuerdo señora magistrada cómo se llama, se identificaba como Mayor de la
décimocuarta brigada, dicho sea de paso que Henry tenía muy buenos contactos
con las autoridades, las autodefensas todas, y allá había un político, me lo
presentaron, nunca lo había visto en mi vida, me dijo se llama César Pérez
García. Me lo presentó directamente Henry Pérez. Almorzamos en esa finca, fue
un encuentro primero inesperado; además absolutamente informal. Se conversó de
política, yo incluso estuve hablando porque yo todavía era secretario de
Acdegam, la filiación mía ha sido al partido liberal, entonces me pareció muy
interesante haber conocido este señor allá. Yo no lo conocía, en lo personal
quiero referirme a eso, pero allá se mencionaba en esa época, distinto ahora,
se mencionaba mucho acerca de dirigencia en Antioquia, era un Congresista,
recuerdo que hablamos mucho de una cosa que en esa época estaba muy en boga que
era la consulta popular…”.
Esta referencia
es esencial para apreciar el testimonio de alias ‘Vladimir’, dice la Corte, pues
alias ‘Ernesto Báez’ “confirma los nexos entre Henry Pérez y César Pérez
García, que no habrían tenido porqué suceder en circunstancias normales por los
vínculos ilegales del primero y la institucionalidad que representaba el otro”.
La unidad y universalidad
del testimonio de alias ‘Vladimir’, le permite asegurar a la Corte Suprema que
“César Pérez García fue el gestor de esa causa criminal, por el respaldo que
encuentra en declaraciones que demuestran los vínculos entre el político y las
organizaciones al margen de la ley”.
La Corte
igualmente concluye que “aparte de su indiscutible relación con grupos ilegales
de autodefensas, es un aspecto probado que César Pérez García fue el más
afectado con el ascenso de la Unión Patriótica, como quiera que siempre mantuvo
el poder local en modelos estatales en donde las autoridades locales no se
elegían sino que se designaban”.
Y si acaso se
requería que fuera más contundente en su testimonio, alias ‘Vladimir’ precisó:
“Después de la masacre nosotros tuvimos una reunión con Fidel Castaño, con el
Coronel Navas, en Sebastopol, y Henry de Jesús Pérez; y Fidel Castaño lleva
allí un mensaje de agradecimiento de César Pérez… nos decía, bueno de parte de
César Pérez muy agradecido, muy contento, todos estamos muy felices, así es que
se trabaja ‘Vladimir’, mire que sí se puede hacer las cosas…”.
Esas muestras de
complacencia o agradecimiento, “no sacan avante la inocencia de Pérez García,
por el contrario, coadyuvan a consolidar lo que se viene diciendo acerca de su
responsabilidad”.
Hastiados del
clientelismo de los partidos tradicionales, los segovianos optaron por una
alternativa diferente (la Unión Patriótica) en la primera elección popular de
alcaldes. Es ahí donde aparece la voz de Hernán Darío Londoño, quien asevera:
“Nosotros acá como liberales de tradición siempre hemos apoyado las listas que
encabeza César Pérez García, entonces como aquí había mayoría liberal y
nosotros liberales queríamos que el municipio le diera una casa a Arminda,
entonces las casas las repartieron y a la señora no le dieron casa, entonces
por esa razón todos nosotros nos resentimos y no quisimos acompañar al
Directorio Liberal y seguramente con esa negativa del voto liberal firmamos la
sentencia de muerte…”.
Después de un
cuarto de cometida esta masacre, la justicia se ha pronunciado y el “doctor” César Pérez García se convierte en el
primer ‘cacique’ condenado por el exterminio de la UP. En Segovia aún se oye el
eco de los fusiles R15 y las granadas de fragmentación que esa noche de 1988
sembraron la muerte en los bares Johnny Kay, El Amañadero y el kiosco del
parque principal, así como en las viviendas a donde los paramilitares fueron a
buscar a sus víctimas.
“Si algo queda
claro del análisis probatorio es que César Pérez García, además de incurrir en
la comisión del delito de concierto para delinquir, también persuadió a la
máxima jerarquía del grupo armado dirigido por Henry de Jesús Pérez a ejecutar
la acción del 11 de noviembre de 1988”, más conocida como la Masacre de
Segovia, dictaminó la Corte Suprema de Justicia.